Las faltas al trabajo por Filomena deben justificarse y podrán descontarse del sueldo
El Sindicato de Transportes teme despidos alegando "causa de fuerza mayor"
Las condiciones adversas climatológicas provocadas por la borrasca Filomena han superado todas las previsiones, aun cuando ya se venía advirtiendo de la importancia de sus consecuencias en los días precedentes. La situación que estamos viviendo es totalmente anómala desde cualquier óptica, incluida la laboral. Es evidente que la excepcionalidad que implica este tipo de fenómenos naturales y su rareza dificulta tanto la capacidad de previsión como de reacción en todos los ámbitos de la actividad del país, lo que se ve agravado por la inexistencia de antecedentes en los que fundamentar la viabilidad y justificación de las distintas acciones a realizar para disminuir o compensar sus efectos.
El impacto de los efectos de la borrasca también se ha hecho notar en las relaciones laborales, dada la afectación que las condiciones meteorológicas ha tenido sobre las distintas actividades económicas en general y de la del transporte de viajeros en particular. Desde la suspensión de los servicios prestados por las empresas por la imposibilidad de su realización por la situación de las carreteras y calles de las ciudades afectadas, bloqueadas por las nevadas, hasta la paralización de vehículos en las carreteras, durante la prestación de los servicios, en algunos casos cargados de viajeros, por el temporal.
Desde SLT estamos haciendo un seguimiento de la situación para poder atender a todas las consultas y escenarios que puedan darse en los próximos días, en atención a su evolución. En general, este tipo de fenómenos climatológicos y atmosféricos son considerados fuerza mayor, esto es, hechos extraordinarios, imprevisibles e inevitables que imposibilitan temporalmente el desarrollo del trabajo y la normal prestación de los servicios, por causas ajenas a los/as trabajadores/as y a las empresas:
I.- Cuando concurren tales situaciones de fuerza mayor, puede producirse, como así ha ocurrido estos días, que, en determinados sectores de actividad, como lo es el transporte, las condiciones climáticas adversas impidan el desarrollo de la misma, provocando la paralización de la actividad. En tales casos y con carácter general, el art. 47.3 y 51.7 del ET prevé la posibilidad de que la empresa proceda a suspender los contratos de trabajo por fuerza mayor, que deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados. Para hacerlo se precisa acudir al procedimiento legal establecido. El procedimiento de suspensión lo debe de iniciar la empresa mediante solicitud y simultánea comunicación a la representación legal de los/as trabajadores/as. Una vez resuelva la Autoridad Laboral sobre la constatación de la existencia de fuerza mayor, corresponderá a la empresa la decisión sobre la suspensión de los contratos que tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
II.- Así mismo, puede ocurrir que las consecuencias de la borrasca y, por ende, la fuerza mayor concurra durante la prestación del servicio. Así, por ejemplo, que el conductor se haya visto atrapado en una carretera sin posibilidad de desplazarse, cargado o no de viajeros. En tales casos, si no se acuerda otra cosa o si el convenio no establece otra cosa al respecto, las horas de trabajo efectivo que el conductor ha permanecido en el vehículo que superan las de su jornada ordinaria, podrán ser consideradas como horas extraordinarias de fuerza mayor y como tales habrán de ser abonadas.
III.- Por otra parte, según han comunicado las distintas Autoridades Públicas, es previsible que tan complicada situación se prolongue en los próximos días. Es por ello que, una vez se reanuden los servicios de transporte y, por tanto, tras retomar las empresas su actividad, pudiera acontecer que algunos/as trabajadores/as tengan dificultades de desplazamiento que les pudieran incluso impedir acudir a sus puestos de trabajo.
Si concurren tales circunstancias, no se puede exigir a las personas trabajadoras la asunción de un riesgo excesivo que incluso pueda poner en peligro su propia integridad física, teniendo en cuenta que los fenómenos meteorológicos como la borrasca Filomena y sus consecuencias, dan origen a situaciones de fuerza mayor.
Es por ello que, si resultase imposible que el/a trabajador/a acuda al puesto de trabajo por alguno de dichos motivos, siempre que pueda acreditar tales circunstancias, la ausencia del puesto de trabajo estaría justificada, no pudiendo ser sancionado por la misma, ya que existiría una causa de fuerza mayor. Si bien en estos casos es importante tener en cuenta que la empresa puede solicitar al trabajador que justifique la razón de la falta al trabajo.
No obstante, aunque la ausencia sea justificada, ello no convierte a la misma en un permiso retribuido, por lo que, en defecto de acuerdo, podría conllevar el descuento por la empresa del salario del tiempo no trabajado o la compensación o recuperación de dicho tiempo por parte del trabajador en otro momento, sin perjuicio de que se puedan acordar otras soluciones entre el empresario y los trabajadores.
IV.- Por último, es importante tener en cuenta las obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales y, sobre todo, en caso de existencia de riesgo “grave e inminente” (art. 21 LPRL). Una situación de riesgo grave e inminente obliga a una actuación inmediata para reducir o eliminar el riesgo, o caso de no ser posible, detener la actividad que pueda verse afectada.
Como veis, la situación es de gran complejidad. Aquí sólo hemos recogido algunas de las cuestiones que pudieran suscitarse con carácter general, pero, dada la casuística que pudiera producirse, podría resultar conveniente propiciar el alcanzar acuerdos entre empresas y representación sindical para arbitrar soluciones consensuadas a las problemáticas que pudieran surgir.
Fuente: eltelescopiodigital.com